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Tierras, territorios y recursos
Reconocimiento, protección y adjudicación de los derechos inherentes a la tierras, territorios y recursos naturales Control efectivo sobre las tierras, los territorios y los recursos
Art. 26.2

Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

Casos de reclamaciones de tierras o recursos en conflicto. (I1)

WCIP para. 19
¿Tiene su pueblo/comunidad conflictos relacionados con tierras o recursos naturales? Q45(LCS)

Responda simplemente si o no para evaluar si su pueblo/comunidad experimenta conflictos relacionados con las tierras y los recursos naturales. Tales conflictos son situaciones en las que instituciones estatales, habitantes, comunidades vecinas, empresas privadas u otros actores externos a su comunidad/pueblo reclaman la tierra o los recursos que pertenecen a su comunidad/pueblo.

Casos de asentamientos, acaparamiento de tierras, uso del suelo o extracción de recursos sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. (También CMPI párr. 19) (I93)

WCIP para. 19
¿Han habido, desde 2008, incidentes de asentamientos ilegales, apropiación o uso de las tierras o extracción de recursos indígenas sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas? Q45(LNS)

Esta pregunta monitorea si los pueblos indígenas tienen un control efectivo sobre sus tierras, territorios y recursos, tal como se establece en el art. 26(2) de la DNUDPI. El deber estatal de consultar con los pueblos indígenas de buena fe, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y recursos, está consagrado en el artículo 32(2) de la DNUDPI.
Fuentes de datos: Informes sobre el acaparamiento de tierras en territorios indígenas por parte de los medios de comunicación, organizaciones indígenas, ONGs, organizaciones internacionales, etc.
Por favor, marque la opción de respuesta "sí" o "no" y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional según corresponda.

Casos de reclamaciones de tierras o recursos en conflicto. (I1)

WCIP para. 19
En caso afirmativo, esos conflictos están relacionados con (por favor, marque varias casillas si fuese conveniente): Q46(LCS)

Si responde afirmativamente a la pregunta anterior, se le pedirá que especifique las razones de estos conflictos. Tenga en cuenta que puede marcar tantas casillas como sea relevante, incluyendo la casilla "otros". Si marca esa casilla, proporcione más información sobre las otras razones de los conflictos experimentados por su pueblo/comunidad.

Casos de asentamientos, acaparamiento de tierras, uso del suelo o extracción de recursos sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. (También CMPI párr. 19) (I93)

WCIP para. 19
¿Ha tenido su pueblo o comunidad/es, desde 2008, incidentes de asentamientos, usurpación de tierras, uso o extracción de recursos sin su consentimiento libre, previo e informado? Q47(LCS)

Responda si o no para evaluar si han sido efectivamente despojados de alguna de las tierras o recursos de su pueblo/comunidad o si han sido usados por personas externas sin haber dado su consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Si responde afirmativamente a esta pregunta, por favor, proporcione información adicional sobre tales eventos.

Posibilidad de mantener, fortalecer y transmitir a las generaciones futuras la distinta relación espiritual de los pueblos indígenas con las tierras, los territorios y los recursos; Reconocimiento y protección legal estatal de las tierras, territorios y r
Art. 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.


Art. 26.1

Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.


Art. 26.3

Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Proporción de personas [indígenas] con derechos de propiedad o derechos garantizados sobre la tierra (del total de la población de la comunidad), desglosados por sexo. Con el fin de obtener información relevante relacionada con este indicador amplio, los siguientes subindicadores sirven de orientación para las preguntas: Características de los sistemas tradicionales de tenencia de tierras de los pueblos indígenas; Extensión de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas (CA); Extensión de tierras reconocidas por títulos de propiedad colectiva u otros acuerdos vinculantes; Porcentaje de hombres y mujeres con títulos de propiedad u otros acuerdos vinculantes que reconocen sus derechos individuales sobre tierras. (I86)

Indicador de los ODS: 5.a.1.a
¿Cuáles son las características de su sistema tradicional de tenencia de tierras y recursos? (por favor, marque tantos casillas como fuera necesario): Q39(LCS)

Esta pregunta pretende generar datos sobre las características de los sistemas de tenencia de la tierra propios de su comunidad/pueblo. Estos pueden variar entre los pueblos, y usted debe elegir la opción/es que mejor describen el sistema, de la siguiente manera:
· Las tierras y los recursos no se consideran propiedad y no pueden estar en manos de pueblos o comunidades = la tierra, p.ej. es considerada la madre de todos los seres vivos y los seres humanos tienen que obtener el permiso de la madre tierra o de sus espíritus para poder utilizar la tierra y sus recursos.
· Las tierras y los recursos pertenecen y son administrados de forma colectiva por la comunidad = toda la comunidad posee y gestiona la tierra y los recursos de ésta.
· La tierra y los recursos pertenecen y son administrados por familias, clanes u otros grupos de la comunidad = a lo largo de todo el territorio, las familias, clanes u otros grupos de la comunidad poseen y gestionan partes específicas de la tierra y sus recursos.
· La tierra y los recursos se poseen y gestionan de forma individual = la tierra y sus recursos están divididos en propiedades individuales.
· Otro = si ninguna de las opciones anteriores refleja el sistema de tenencia de la tierra de su pueblo/comunidad, marque esta casilla y especifique las características de su sistema en el recuadro a continuación.

Reconocimiento en la legislación nacional del derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos. (I116)

WCIP para. 24
¿Están sus derechos a las tierras, territorios y recursos reconocidos por el gobierno? Q41(LCS)

Esta pregunta pretende levantar información general sobre el reconocimiento oficial por parte del gobierno de su derecho a la tierra. Aquí se le dan cinco opciones de respuesta, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor el reconocimiento oficial del gobierno de sus derechos a la tierra:
• En absoluto = los derechos colectivos sobre la tierra y los recursos de su comunidad o pueblo no están oficialmente reconocidos en ninguna ley u otra reglamentación oficial.
• En forma limitada = existen pocas disposiciones en la legislación u otras regulaciones oficiales que reconozcan algunos aspectos de los derechos colectivos de su comunidad o pueblo a las tierras y recursos (p.ej., el reconocimiento se limita a la tierra directamente cultivada o utilizada para la vivienda, o a ciertos recursos, o considera solamente algunas aldeas).
• En cierta medida = existen algunas provisiones en la legislación u otras regulaciones oficiales que reconocen algunos aspectos de los derechos colectivos de su comunidad o pueblo a las tierras y recursos (p.ej., el reconocimiento contempla algunas de las principales áreas o recursos ocupados y utilizados por la comunidad, y se extiende a la mayoría de las aldeas/comunidades).
• En una medida considerable = existen bastantes disposiciones en la legislación u otras regulaciones oficiales que reconocen la mayoría de los aspectos de los derechos colectivos de su comunidad o pueblo a la tierra y los recursos (p.ej., son pocos los recursos o pequeñas partes de su tierra que no son reconocidos)
• Completamente = los derechos colectivos de su comunidad o pueblo a todas las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente ha poseído, ocupado, o de otra forma usado o adquirido, están plenamente reconocidos en la legislación nacional.

Tenga en cuenta que esta pregunta no pretende evaluar si estos derechos se respetan o no en la práctica (este tema se aborda en otras preguntas).

¿Reconoce la legislación nacional a los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos? Q41(LNS)

El derecho colectivo de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido de otro modo son disposiciones clave de la DNUDPI e intrínsecamente vinculadas a su derecho colectivo a la autodeterminación, la no discriminación y la integridad cultural y espiritual y al desarrollo como pueblos distintos.
Esta pregunta monitorea el reconocimiento y la protección estructural de los Estados de los derechos colectivos sobre la tierra de los pueblos indígenas.
Fuentes de datos: legislación nacional.
Si los derechos colectivos sobre la tierra se reconocen, proporcione detalles sobre las leyes pertinentes en el recuadro y agregue también otra información relevante cuando lo considere oportuno.

Aplicación por parte del Estado de un proceso justo, independiente, imparcial, abierto y transparente, con la participación de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar sus derechos a las tierras, territorios y recursos de acuerdo con sus costumbr
Art. 26.2

Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.


Art. 27

Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Procedimientos claros adoptados por el Estado para la identificación, demarcación, mapeo y registro de las tierras o territorios de los pueblos indígenas en consulta con las normas, valores y costumbres indígenas, y de acuerdo con ellas. (I13)

¿Ha adoptado el Estado procedimientos claros para la identificación, demarcación, mapeo y registro de las tierras o los territorios de los pueblos indígenas, en consulta y concordancia con las normas, valores y costumbres indígenas? Q42(LNS)

Esta pregunta monitorea la implementación por parte de los Estados de un proceso justo, independiente, imparcial, abierto y transparente, con la participación de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar sus derechos a las tierras, territorios y recursos, de conformidad con sus costumbres y procedimientos.
La Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra resume la orientación brindada por la DNUDPI y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los procedimientos adecuados para el reconocimiento o registro oficial por los Estados de la propiedad de la tierra de los pueblos indígenas:
Los procedimientos específicos para identificar y demarcar los derechos a la tierra de los pueblos indígenas deben decidirse en consulta con los pueblos indígenas y tribales. Como mínimo, deben contener los siguientes componentes: (a) identificación del área y los derechos que corresponden a la comunidad indígena o tribal, o grupo de comunidades, bajo consideración; (b) resolución de conflictos sobre usos y reclamos concurrentes; (c) delimitación y demarcación; y (d) emisión del título de propiedad u otro documento apropiado que describa claramente la naturaleza del derecho o derechos sobre tierras y recursos.
Fuentes de datos: ministerios y organismos gubernamentales encargados de supervisar la administración de la tierra (reforma agraria / agricultura / silvicultura, etc.)
Utilice el cuadro de texto para proporcionar referencias a información adicional, según corresponda.

Desposesión, traslado y reubicación Ni desplazamiento ni reubicación sin el consentimiento libre, previo e informado
Art. 10

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.


Art. 8.2(b)

Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
(b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos.

Casos de traslado o reubicación sin consentimiento libre, previo e informado. (I75)

¿Han habido incidentes, desde 2008, de desplazamiento o reubicación de pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado? Q46(LNS)

Esta pregunta monitorea si se ha violado el derecho de los pueblos indígenas a no ser reubicados sin su consentimiento libre, previo e informado.
El Artículo 10 de la DNUDPI estipula que "los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”.
Fuentes de datos: Informes sobre desplazamiento o reubicación de comunidades indígenas de organizaciones indígenas, ONGs, organizaciones internacionales, medios de comunicación, etc.
Marque la opción de respuesta "sí" o "no" y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional según corresponda.

¿Ha tenido su pueblo o comunidad/es, desde 2008, incidentes de desplazamiento o reubicación sin su consentimiento libre, previo e informado? Q48(LCS)

Por favor indique si desde 2008 su pueblo/comunidad ha sido sometido a un desplazamiento o reubicación sin su consentimiento previo, libre e informado. En caso afirmativo, por favor proporcione ien lo posible nformación adicional sobre el incidente(s).

Compensación, restitución y reparación Reparación, restitución y compensación por la desposesión, uso o explotación de tierras, territorios y recursos sin el consentimiento libre, previo e informado
Art. 28.1

Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.


Art. 32.3

Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.


Art. 8.2(b)

Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
(b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos.

Reparación, restitución y compensación adecuadas por causa de desposesión, uso o explotación de tierras, territorios y recursos (I103)

Si su pueblo o comunidad/es, desde 2008, ha experimentado desplazamiento o reubicación, ¿recibieron reparación adecuada, restitución o compensación? Q49(LCS)

Si su pueblo/comunidad ha sido desplazado o trasladado de sus tierras o territorios tradicionales después de 2008, indique si ha recibido una reparación (p.ej., una decisión judicial que revierta el traslado), una restitución (p.ej., el retorno a sus tierras tradicionales) o una compensación (p.ej., tierras de igual calidad y condición jurídica). Aquí se le dan cinco opciones de respuesta, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/ comunidad:

• En absoluto = La comunidad/pueblo/personas desplazados no recibieron ninguna reparación, restitución o compensación alguna.
• En forma limitada = La comunidad/pueblo/personas que fueron desplazadas recibieron una reparación, restitución o compensación equivalente a una mínima parte del daño causado.
• En cierta medida = La comunidad/pueblo/personas que fueron desplazados recibieron una reparación, restitución o compensación equivalente a una parte del daño causado
• En gran medida = La comunidad/pueblo/personas desplazados recibieron reparación, restitución o compensación equivalente a la mayor parte del daño causado.
• Completamente = La comunidad/pueblo/personas desplazados recibieron una reparación, restitución o compensación equivalente al daño causado por completo.

Medioambiente Conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de las tierras
Art. 29.1

Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

Establecimiento y ampliación de áreas protegidas determinadas por el Estado en los territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (I49)

¿Ha establecido o ampliado el Estado, desde 2008, áreas protegidas en territorios de pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado? Q47(LNS)

Si bien gran parte del debate sobre la conservación de los recursos naturales se centra en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas sometidos a restricciones de conservación impuestas por el Estado, que puede que prohiba que los pueblos indígenas ejerzan sus actividades tradicionales de subsistencia en sus tierras, el artículo 29 (1) de la DNUDPI aborda el derecho de los pueblos indígenas a conservar y proteger su medio ambiente y sus recursos naturales, sin discriminación.
Por lo tanto, la pregunta es si, en los casos en que se han establecido áreas protegidas en sus tierras y territorios, las consultas con los pueblos indígenas han dado lugar a su consentimiento libre, previo e informado.
Fuentes de datos: informes de organizaciones indígenas, ONGs, agencias internacionales o los medios de comunicación.
Marque la opción de respuesta "sí" o "no" y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional relevante

Establecimiento y extensión de las áreas de conservación comunitaria. (I47)

¿Ha establecido su pueblo o comunidad áreas/s de conservación dentro de su territorio? Q51(LCS)

Muchos pueblos indígenas tienen áreas dentro de su territorio en las que establecen durante un cierto período de tiempo, restricciones con respecto al cultivo, la pesca, la caza, etc. para permitir que el ecosistema se regenere o desarrolle. Aquí usted tiene que evaluar si su pueblo/comunidad ha determinado que tales áreas son, o bien parte de su gestión tradicional de las tierras y recursos, o bien áreas de conservación formalmente establecidas. En caso afirmativo, por favor proporcione información adicional sobre cualquiera de tales áreas determinadas por su pueblo o comunidad.

En caso afirmativo, ¿cuál es la superficie (en hectáreas) de tal área? Q52(LCS)

Si respondió "sí" a la pregunta anterior y su pueblo/comunidad ha establecido un área de conservación en su tierra, indique cuántas hectáreas comprende (una hectárea = 10.000 metros cuadrados). De lo contrario, introduzca "0".

Número y situación de las especies amenazadas dentro de las tierras y territorios de los pueblos indígenas. (I125)

Indicador de los ODS: 15.5.1
¿Existen algunas de las especies incluidas en la Lista Roja de Especies Amenazas de la IUCN en el territorio de su pueblo/comunidad (ver http://www.iucnredlist.org)? Q53(LCS)

La pregunta es para evaluar si alguna de las especies amenazadas del mundo se conserva dentro de su territorio. La Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN es una base de datos de búsqueda (www.iucnredlist.org) donde se pueden aplicar filtros a la base de datos para mostrar todas las especies amenazadas (incluyendo animales, plantas, hongos, etc.) en un país o región. Usted puede por lo tanto evaluar con los miembros de la comunidad si alguna de estas especies se encuentran dentro del territorio. Alternativamente, puede buscar en la base de datos para ver si le proporciona información sobre las especies existentes en el territorio donde reside su pueblo o comunidad.

En caso afirmativo, por favor incluya el número de especies amenazadas en el territorio de su pueblo/comunidad: Q54(LCS)

Sólo responda a esta pregunta si usted respondió "sí" en la pregunta anterior. Inserte el número de especies amenazadas que se encuentran en su territorio. Por favor, indique también el nombre de estas especies en el recuadro a continuación.

Establecimiento y ampliación de áreas protegidas determinadas por el Estado en los territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (I49)

¿Ha declarado el Estado alguna parte del territorio de su comunidad/pueblo como parque o área protegida sin su consentimiento libre, previo e informado? Q55(LCS)

Indique si alguna parte de su territorio se ha convertido en un área de conservación protegida sin el consentimiento libre, previo e informado de su pueblo/comunidad. En caso afirmativo, porporcione por favour información adicional, p.ej. sobre la institución a cargo, el propósito de la conservación, etc.

En caso afirmativo ¿cuál es la extensión (en hectáreas) de dicha área? Q56(LCS)

Sólo responda a esta pregunta si respondió "sí" a la pregunta anterior.
Una hectárea = 10.000 metros cuadrados.

No almacenar ni desechar materiales peligrosos en las tierras y territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado
Art. 29.2

Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

Casos de almacenamiento o desecho de materiales peligrosos en las tierras y territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (I95)

¿Han habido, desde 2008, incidentes de almacenamiento o desecho de materiales peligrosos en tierras y territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado? Q49(LNS)

De acuerdo con el Artículo 29(2) de la DNUDPI, "los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.”
Fuentes de datos: informes de organizaciones indígenas, ONGs, agencias internacionales o los medios de comunicación.
Utilice por favor las opciones de respuesta 'Sí' o 'No', y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional si la respuesta es 'Sí'.

¿Ha habido, desde 2008, algún caso de almacenamiento o deshecho de materiales peligrosos en las tierras o territorio de su pueblo/comunidad sin su consentimiento libre, previo e informado? Q57(LCS)

Por favor indique si, desde 2008, algun material peligroso ha sido almacenado o desechado en las tierras o territorio de su pueblo/comunidad sin su consentimiento libre, previo e informado. Los materiales peligrosos incluyen, entre otros, sustancias explosivas, inflamables, venenosas, corrosivas o radiactivas. Pueden generarse, por ejemplo, en instalaciones industriales, o en sitios mineros y de construcción.

Actividades militares Actividades militares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas, exclusivamente con su aceptación
Art. 30.1

No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.


Art. 30.2

Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Casos de actividades militares en tierras y territorios de pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (I81)

¿Han habido, desde 2008, incidentes de actividades militares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento? Q50(LNS)

Esta pregunta evalúa si se llevan a cabo actividades militares en las tierras de los pueblos indígenas sin su consentimiento.
Los territorios de los pueblos indígenas continúan siendo militarizados en muchos países bajo el lema de defender la unidad nacional y la integridad territorial, reprimiendo el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y violando una gama de otros derechos humanos. El artículo 30(1) de la DNUDPI establece que "no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado". El Artículo 30 (2) especifica que, antes de utilizar sus tierras y territorios para actividades militares, se debe consultar a los pueblos indígenas, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas.
Fuentes de datos: informes de organizaciones indígenas, ONGs, agencias internacionales o los medios de comunicación.
Utilice las opciones de respuesta 'Sí' o 'No', y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional si la respuesta es 'Sí'.

Casos de actividades paramilitares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas. (I85)

¿Ha habido, desde 2008, incidentes de actividades paramilitares en tierras y territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento? Q51(LNS)

Esta pregunta también evalúa si las actividades militares se llevan a cabo en las tierras de los pueblos indígenas sin su acuerdo - aquí con un enfoque específico en las actividades paramilitares. Las fuerzas paramilitares son ampliamente entendidas como grupos que están organizados de manera militar, pero que no representan una parte de las fuerzas armadas oficiales de un país soberano.
Fuentes de datos: informes de organizaciones indígenas, ONGs, agencias internacionales o los medios de comunicación.
Utilice las opciones de respuesta 'Sí' o 'No', y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional si la respuesta es 'Sí'.

Refugiados y desplazamientos internos debidos a conflictos y violencia. (I34)

¿Existen refugiados indígenas o internamente desplazados debido a causa de conflictos y violencia? Q52(LNS)

Esta pregunta también evalúa si las actividades militares se llevan a cabo en las tierras de los pueblos indígenas sin su acuerdo - esta vez usando refugiados o el desplazamiento interno como un indicador.
Fuentes de datos: informes de organizaciones indígenas, ONGs, agencias internacionales o los medios de comunicación.
Según la Convención de Ginebra de 1951, un refugiado es "una persona que, debido a un fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Por el contrario, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que reafirman y compilan los derechos humanos y el derecho humanitario relevante para los desplazados internos, sostienen que los desplazados internos son "las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”
Utilice las opciones de respuesta 'Sí' o 'No', y use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional si la respuesta es 'Sí'.

Casos de actividades militares en tierras y territorios de pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (I81)

¿Ha habido, desde 2008, actividades militares en tierras o territorios de su pueblo/comunidad sin su consentimiento? Q58(LCS)

Por favor, indique si desde 2008 se han realizado actividades militares en sus tierras o territorios sin ninguna consulta previa con su pueblo o comunidad. En caso afirmativo, proporcione más información sobre la naturaleza y el alcance de estas actividades.

Casos de actividades paramilitares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas. (I85)

¿Ha habido, desde 2008, actividades paramilitares en tierras o territorios de su pueblo/comunidad? Q59(LCS)

Se entiende por fuerzas paramilitares a grupos organizados de manera militar, pero que no forman parte de las fuerzas armadas nacionales oficiales. La pregunta es si estos grupos han estado operando en las tierras o territorio de su pueblo/comunidad.

Refugiados y desplazamientos internos debidos a conflictos y violencia. (I34)

¿Existen miembros de su pueblo/comunidad, desde 2008, que estén refugiados o internamente desplazados debido a conflictos y violencia? Q60(LCS)

Se entiende por refugiado a toda persona que ha huido a otro país debido a un temor fundado a ser perseguida. Por el contrario, los desplazados internos son personas que han sido forzadas u obligadas a huir, pero que no han cruzado una frontera internacional. Indique aquí si alguno de los miembros de su comunidad ha tenido que huir debido a conflictos o violencia, terminando como refugiados o personas internamente desplazadas.